Finalidad
El propósito de este trabajo es compartir con los trabajadores sociales pautas para la actuación en tareas profesionales encomendadas por jueces de familia en el marco de casos judiciales. Son complementarias del saber profesional y no sustituyen las reglas técnicas, académicas, de la experiencia propia y de la constante actualización deseable en la formación de los licenciados en servicio social.
Se proponen mas bien hacer llegar un conjunto de requerimientos e información que por lo general son útiles y necesarios al juez para tomar decisiones que influyen en la vida de una familia en variados aspectos.
Frecuentemente lo que se pide al asistente social es un testimonio sobre las condiciones habitacionales y las vinculares de las personas que allí viven, o de otras personas relevantes para el grupo familiar.
En otras ocasiones la tarea que se espera por parte del juzgado es contar con una colaboración especializada para acompañar el proceso de modificación de conductas que se han considerado nocivas, disfuncionales o susceptibles de mejoración en la relación entre integrantes de una familia, con especial centro en los menores e incapaces.
Razón de ser de la designación.
El asistente social no siempre tiene suficientemente claro al tomar conocimiento de su nombramiento, qué es lo que se espera de su trabajo.
A veces las pautas son amplias y difusas como por ejemplo “Para que realice un amplio informe ambiental”, o “Para que supervise el régimen de visitas entre la menor y su padre”.
A diferencia de otros peritos, que cuentan con un detallado interrogatorio o listado de puntos de pericia, y que pueden circunscribirse estrictamente a esas preguntas para cumplir con su labor, del trabajador social se espera que sea él quien, en la mayor parte de los casos, determine qué es lo que deberá hacer, cuáles son las personas que deben entrevistarse y que aspectos del ámbito espacial (mobiliario, condiciones de conservación, vestimenta, etc.) deben ser motivo del informe..
En qué lugar, con quienes y hasta donde se extenderá su intervención, es decir si se limitará a informar lo que perciben sus sentidos o si deberá interactuar activamente para procurar un cambio en las realidades sociales de ese caso en particular son temas que debe tener suficientemente claros antes de empezar su actividad.
Lectura detenida del expediente judicial
El expediente judicial es un conjunto de escritos (también suele contener imágenes o archivos electrónicos).
Participan en él diversas personas, que asumen papeles y funciones distintas. El juzgado (integrado por un juez, secretario y colaboradores), las partes (quien pide al juez una determinada acción, la persona que se opone, los menores, los incapaces, curadores, etc), el Defensor de Menores, los abogados o representantes de las defensorías zonales, los trabajadores sociales del propio juzgado, etc.
Es necesario tener en primer lugar una noción de que parte es la que pide la intervención del asistente social, qué es lo que quiere obtener con la labor, que resolución ha tomado el juez al respecto.
Por tanto debe tomar conocimiento exhaustivo del expediente a fin de comprender a fondo la situación en la que se solicita su intervención.
Con carácter previo a la aceptación del cargo, una vez conocidas y entendidas las actuaciones, debe determinar si puede y quiere intervenir en la situación familiar planteada, si cuenta con los recursos profesionales para hacerlo y si no le impiden o tornan inconveniente su tarea objeciones de conciencia, prejuicios culturales, religiosos, sociales, étnicos, etc.
Una vez decidido a tomar el cargo ha de asumir un compromiso de continuidad con las personas con las que deba trabajar y con el juzgado, sabiendo que los cambios continuos de profesionales afecta a los actores involucrados y fomenta la judicialización.
Informe o requerimiento preliminar
Si la lectura del expediente permite al trabajador social estar seguro de cual es el alcance de la tarea que se le encomienda puede comenzar inmediatamente con las visitas y reuniones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo pedido.
En el supuesto de que aparezcan aspectos dudosos corresponde aclararlos antes de empezar a trabajar. A veces basta con una breve conversación con el integrante del equipo del juzgado que esté a cargo del caso. Según la organización interna de cada tribunal el caso puede estar a cargo de una o mas personas, incluyendo también al colega asistente social permanente, quien puede brindar una mayor precisión sobre detalles de la cuestión que se debate.
También puede requerirse una aclaración por escrito en el expediente, especialmente cuando se entiende necesario que las partes fijen una posición expresa sobre el alcance del trabajo.
En la misma oportunidad se puede pedir la fijación de una suma de dinero para cubrir los gastos a que dará lugar la realización de la tarea.
Reunión con las personas. Citación. Lugar de encuentro.
a) Visita no programada.
La índole de la información solicitada puede hacer necesario que la concurrencia del trabajador social a un determinado lugar (por ejemplo casa, institución para ancianos o enfermos mentales, refugio temporal, etc.) se lleve a cabo sin aviso previo. En estos casos la observación de primera mano, espontánea, impide la preparación de escenas modificadas, la ocultación de personas o elementos y la actuación de conductas dirigidas a la creación de un discurso o un entorno engañoso y artificial.
Si el trabajador social se encuentra con que es esencial para su trabajo realizarlo de este modo debe analizar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y su propia experiencia, cuál es la mejor hora del día o de la noche, en jornada hábil o feriado para ir, ya que es importante que el informe no se frustre por el solo hecho de haber puesto en sobreaviso a las personas involucradas.
Cuando se trata de niños conviene imaginar las horas de sus obligaciones escolares o de descanso. Si son personas internadas las posibles horas de descanso, los horarios de la administración. En el caso de informar sobre comportamientos e interacción familiar, deben elegirse las horas en que coincida la mayor parte de los miembros, etc.
b) Visita programada.
La visita comienza con una conversación telefónica con las personas que se consideren relevantes para establecer día y hora del encuentro personal. De esta conversación telefónica se obtienen los primeros datos, y es una intervención en si misma. La elección de la persona a la que se contactará primero y el orden de los demás llamados forma parte de la tarea profesional.
El lugar en el que se entrevistará debe ser aquél en el que las personas realizan las tareas cotidianas elementales para su habitación, alimentación y descanso. Generalmente es una casa, aunque puede tratarse de una residencia geriátrica, hospital, clínica de salud mental, hogar de niños, etc.
Dependiendo de la motivación que haya tenido el juzgado para nombrarlo, el T.S. debe en primer lugar efectuar una descripción “familiar” del sitio, prestando atención a las condiciones de habitabilidad, iluminación, olores, orden, limpieza, conservación, disposición del mobiliario, mascotas, personas que alli viven, espacios particulares y comunes de cada uno, etc. Debe indagar sobre la relación legal y de permanencia de las personas con dicha propiedad (propietarios, inquilinos, ocupantes, intrusos etc., tiempo que hace que viven allí, si se espera alguna mudanza en el futuro). Todo elemento infrecuente o llamativo debe ser objeto de descripción.
Es útil informarse de la relación que existe entre quienes allí viven, sus lazos familiares o de hecho, entrevistando por separado a aquellos mas vulnerables por su menor edad o incapacidad. En el caso de que se advierta la existencia de personas no convivientes de mucha influencia (personal de servicio, enfermeros, encargados de edificio, familiares, amigos) también deben ser entrevistados si se estima que ello contribuye a una mejor tarea.
Requerir el concepto de los vecinos también puede constituir un elemento útil en determinados casos.
Las expresiones relevantes deben ser transcriptas con exactitud y encomilladas.
Una vez colectado el material procede redactar el informe que se presentará al expediente.
Teniendo siempre en cuenta la razón por la cual se solicitó la intervención debe ser redactado en forma descriptiva, objetiva y concreta, debiendo destacar la evaluación, conclusiones y propuesta profesional.
Estos informes deberían aportar herramientas que permitan por un lado al juez y Defensor de Menores contar con información para adoptar las decisiones que de ellos dependan y por otro, en el entendimiento de que será leído por las partes interesadas, constituirse en un elemento de ayuda que les permita avanzar en la resolución de los conflictos que dieron origen a la judicialización de la problemática familiar.
Supervisión.
En los casos en que la actuación del T.S. consiste en presenciar y supervisar el desarrollo de encuentros familiares (por lo general entre progenitores e hijos, menos frecuentemente otros familiares), la tarea debe llevarse a cabo en el lugar que el juzgado haya determinado, o bien en el que se acuerde con las partes interesadas. Es imprescindible la puntualidad en el comienzo y en la finalización de la tarea y el previo intercambio de medios de comunicación (teléfonos celulares, correo electrónico, etc.).
Si el lugar de encuentro queda a criterio del T.S. debe elegir un lugar cercano al de vivienda permanente de la persona mas vulnerable (niño o incapaz), en lo posible público y adaptado a la edad e intereses de ésta (plaza pública, centro comercial, casa de comidas rápidas), cuidando, en tanto sea posible que no haya excesivos factores de distracción (ruidos, luces).
El T.S. debe ayudar a todas las personas interesadas a comprometerse con el cumplimiento de lo que se haya dispuesto en el proceso. Es importante que este compromiso sea asumido en primer lugar por el propio T.S. Si tiene objeciones o dudas respecto de su tarea no debiera siquiera comenzarla.
Luego de cada encuentro debe elaborar un breve informe para ser incorporado al expediente.
Honorarios.
El T.S. debe considerar al oportuno y suficiente cobro de honorarios como elemento de primer orden e importancia. Por lo tanto debe incluir en su informe un detalle del tiempo empleado, comprendiendo tanto la tarea propiamente profesional como la necesariamente complementaria (idas al juzgado, transporte, llamados telefónicos). Es conveniente agregar un arancel actualizado del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social, especialmente del valor mínimo por hora, y efectuar una estimación de los honorarios que estima le corresponden. La retribución debe ser fijada por el juez y en principio no es legal acordar honorarios con las partes interesadas.
Participaron: Ana María Casares, Samantha Muniello, Alejandro Olazábal